El 30 de septiembre de 2022 entró en vigencia la Ley 1468 o ley de Restitución de Derechos Laborales, norma que modificó el procedimiento de reincorporación de aquellas personas que se encuentran bajo la ley general del trabajo y que fueron destituidas de su fuente laboral sin una justa causa.
En las últimas semanas tuvimos muchas consultas relacionadas a que hacer luego de obtener una conminatoria de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, pues, antes de la emisión de la Ley 1468 podían ser ejecutadas por la jurisdicción constitucional mediante la interposición de una acción de amparo constitucional; ello bajo la línea jurisprudencial que emanó en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
La respuesta la encontramos en el Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0332/2023-S4 de 22 de mayo, en esta sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional razona y establece que “…las causas presentadas ante la jurisdicción constitucional en denuncia del incumplimiento de las conminatorias de reincorporación anteriores al 1 de noviembre de 2022 y que además hayan sido presentadas dentro del plazo de 6 meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deberán resolverse en el marco de lo previsto por el DS 0495 y la RDC 0001/2021”, lo que significa que las denuncias realizadas y conminatorias emitidas de forma posterior al 1 de noviembre de 2022 ya no pueden ser ejecutadas por la jurisdicción constitucional.
El sustento que lleva a esta determinación del TCP radica en la abrogación del Decreto Supremo 0495 y parte del Decreto Supremo 28699; y la pregunta que nos hacemos respecto a esta línea jurisprudencial es ¿en qué medida esta determinación afecta a los intereses de los trabajadores?
Para responder esta duda, debemos considerar que el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la ejecución de conminatorias de reincorporación fue enfático al señalar que el fallo favorable al trabajador (por parte del TCP) es provisional y no una determinación definitiva, en vista de que una determinación definitiva solo puede emanar de un juez en materia laboral, por ello si un empleado requiere una decisión definitiva sobre su reincorporación o pago de beneficios sociales, debe acudir ante esta autoridad.
Sin embargo, un juicio laboral, en óptimo procesamiento puede lograr una determinación judicial ejecutoriada en un tiempo mínimo de 2 años aproximadamente desde el inicio del proceso, tiempo excesivo para el reclamo de derechos sociales fundamentales para la supervivencia del empleado, pues, no podemos dejar de lado que el salario cubre las necesidades básicas del trabajador y de su familia, el seguro de salud otorga cobertura ante enfermedades y de los riesgos del cumplimiento de labores en la empresa.
La necesidad de protección oportuna al trabajador llevó al Tribunal Constitucional Plurinacional a considerar de manera excepcional ejecutar conminatorias de reincorporación, sin embargo, la realidad fue otra, ya que por más que el trabajador obtenga la resolución emitida por un tribunal de garantías o una sentencia constitucional, el procedimiento para ejecutar la propia determinación de la justicia constitucional era y es cuasi interminable.
En muchos casos en los que nos constituimos como parte del trabajador fuimos testigos que el empleador no da cumplimiento a fallos constitucionales y opta por generar desgaste en el trabajador con la finalidad de que esta persona desista a la reincorporación, si bien la jurisdicción constitucional tiene amplias facultades para ejecutar sus fallos, lo cierto es que las autoridades en este tipo de casos solo remiten antecedentes ante el Ministerio Público con la finalidad de que se inicie un proceso por desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, y, como es de conocimiento general, la vía penal lejos de lo que cualquier persona crea, es ineficaz al momento de lograr la reincorporación porque el objeto de este tipo de procesos no es conceder u obtener esa reincorporación, en nuestra oficina vimos varios casos con imputación al empleador, sin ningún efecto beneficioso para el trabajador.
Como podemos ver, el principal problema que tuvo la vía constitucional al momento de la ejecución de conminatorias de reincorporación fue la ejecución misma del fallo o de la sentencia constitucional y es este el fundamento o la razón por la cual el Órgano Ejecutivo impulsó la aprobación de la Ley 1468, a criterio de dicho Órgano y de la Central Obrera Boliviana la acción de amparo constitucional en la ejecución de conminatorias no era eficaz.
Por lo pronto, solo el tiempo dará la razón sobre la eficacia de la Ley de Restitución de Derechos Laborales respecto al cumplimiento de determinaciones asumidas por las Jefaturas de Trabajo y solo el tiempo dirá si es justificado para el empleado ingresar a un “procedimiento corto” pero que en suma demora mucho mas que la interposición de una acción de amparo constitucional.