{"id":33,"date":"2023-07-24T07:17:17","date_gmt":"2023-07-24T07:17:17","guid":{"rendered":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/2023\/04\/06\/law-what-you-need-to-know\/"},"modified":"2023-07-24T22:56:59","modified_gmt":"2023-07-24T22:56:59","slug":"ley-restitucion-derechos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/2023\/07\/24\/ley-restitucion-derechos-laborales\/","title":{"rendered":"Las conminatorias de reincorporaci\u00f3n emitidas por el Ministerio de Trabajo las ejecutamos \u00bfmediante amparo o mediante el juez laboral?"},"content":{"rendered":"<body>\n\n\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">El 30 de septiembre de 2022 entr\u00f3 en vigencia la Ley 1468 o ley de\u00a0<em>Restituci\u00f3n de Derechos Laborales<\/em>, norma que modific\u00f3 el procedimiento de reincorporaci\u00f3n de aquellas personas que se encuentran bajo la ley general del trabajo y que fueron destituidas de su fuente laboral sin una justa causa.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">En las \u00faltimas semanas tuvimos muchas consultas relacionadas a que hacer luego de obtener una conminatoria de reincorporaci\u00f3n por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, pues, antes de la emisi\u00f3n de la Ley 1468 pod\u00edan ser ejecutadas por la jurisdicci\u00f3n constitucional mediante la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de amparo constitucional; ello bajo la l\u00ednea jurisprudencial que eman\u00f3 en la Resoluci\u00f3n de Doctrina Constitucional 0001\/2021 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">La respuesta la encontramos en el Fundamento Jur\u00eddico III.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional N\u00b0 0332\/2023-S4 de 22 de mayo, en esta sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional razona y establece que \u201c<em>\u2026las causas presentadas ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en denuncia del incumplimiento de las conminatorias de reincorporaci\u00f3n anteriores al 1 de noviembre de 2022 y que adem\u00e1s hayan sido presentadas dentro del plazo de 6 meses previsto en el art. 55 del C\u00f3digo Procesal Constitucional (CPCo), deber\u00e1n resolverse en el marco de lo previsto por el DS 0495 y la RDC 0001\/2021\u201d<\/em>, lo que significa que las denuncias realizadas y conminatorias emitidas de forma posterior al 1 de noviembre de 2022\u00a0<u>ya no pueden ser ejecutadas por la jurisdicci\u00f3n constitucional.<\/u><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\"><u><\/u><\/p><p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">El sustento que lleva a esta determinaci\u00f3n del TCP radica en la abrogaci\u00f3n del Decreto Supremo 0495 y parte del Decreto Supremo 28699; y la pregunta que nos hacemos respecto a esta l\u00ednea jurisprudencial es \u00bfen qu\u00e9 medida esta determinaci\u00f3n afecta a los intereses de los trabajadores?<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Para responder esta duda, debemos considerar que el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la ejecuci\u00f3n de conminatorias de reincorporaci\u00f3n fue enf\u00e1tico al se\u00f1alar que el fallo favorable al trabajador (por parte del TCP) es provisional y no una determinaci\u00f3n definitiva, en vista de que una determinaci\u00f3n definitiva solo puede emanar de un juez en materia laboral, por ello si un empleado requiere una decisi\u00f3n definitiva sobre su reincorporaci\u00f3n o pago de beneficios sociales, debe acudir ante esta autoridad.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, un juicio laboral, en \u00f3ptimo procesamiento puede lograr una determinaci\u00f3n judicial ejecutoriada en un tiempo m\u00ednimo de 2 a\u00f1os aproximadamente desde el inicio del proceso, tiempo excesivo para el reclamo de derechos sociales fundamentales para la supervivencia del empleado, pues, no podemos dejar de lado que el salario cubre las necesidades b\u00e1sicas del trabajador y de su familia, el seguro de salud otorga cobertura ante enfermedades y de los riesgos del cumplimiento de labores en la empresa.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">La necesidad de protecci\u00f3n oportuna al trabajador llev\u00f3 al Tribunal Constitucional Plurinacional a considerar de manera excepcional ejecutar conminatorias de reincorporaci\u00f3n, sin embargo, la realidad fue otra, ya que por m\u00e1s que el trabajador obtenga la resoluci\u00f3n emitida por un tribunal de garant\u00edas o una sentencia constitucional, el procedimiento para ejecutar la propia determinaci\u00f3n de la justicia constitucional era y es cuasi interminable.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">En muchos casos en los que nos constituimos como parte del trabajador fuimos testigos que el empleador no da cumplimiento a fallos constitucionales y opta por generar desgaste en el trabajador con la finalidad de que esta persona desista a la reincorporaci\u00f3n, si bien la jurisdicci\u00f3n constitucional tiene amplias facultades para ejecutar sus fallos, lo cierto es que las autoridades en este tipo de casos solo remiten antecedentes ante el Ministerio P\u00fablico con la finalidad de que se inicie un proceso por\u00a0<em>desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad<\/em>, y, como es de conocimiento general, la v\u00eda penal lejos de lo que cualquier persona crea, es ineficaz al momento de lograr la reincorporaci\u00f3n porque el objeto de este tipo de procesos no es conceder u obtener esa reincorporaci\u00f3n, en nuestra oficina vimos varios casos con imputaci\u00f3n al empleador, sin ning\u00fan efecto beneficioso para el trabajador.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\">Como podemos ver, el principal problema que tuvo la v\u00eda constitucional al momento de la ejecuci\u00f3n de conminatorias de reincorporaci\u00f3n fue la ejecuci\u00f3n misma del fallo o de la sentencia constitucional y es este el fundamento o la raz\u00f3n por la cual el \u00d3rgano Ejecutivo impuls\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la Ley 1468, a criterio de dicho \u00d3rgano y de la Central Obrera Boliviana la acci\u00f3n de amparo constitucional en la ejecuci\u00f3n de conminatorias no era eficaz.<\/p>\n<p><span style=\"text-align: justify;\">Por lo pronto, solo el tiempo dar\u00e1 la raz\u00f3n sobre la eficacia de la Ley de Restituci\u00f3n de Derechos Laborales respecto al cumplimiento de determinaciones asumidas por las Jefaturas de Trabajo y solo el tiempo dir\u00e1 si es justificado para el empleado ingresar a un \u201cprocedimiento corto\u201d pero que en suma demora mucho mas que la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de amparo constitucional.<\/span><\/p>\n\n\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":396,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-33","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-laboral"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/advocadigital.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/trabajo.jpg?fit=600%2C448&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":416,"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33\/revisions\/416"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/396"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/advocadigital.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}